jueves, 24 de noviembre de 2016

MARCO LEGAL.

propiciar la profesionalización de la actividad artesanal, se reconocerán las siLEY 36 DE 1984 (noviembre 19) por la cual se reglamenta la profesión de artesano y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia, DECRETA:
 Artículo 1° Se  considera  artesano a  la  persona  que  ejerce  una  actividad profesional  creativa  en torno  a  un oficio concreto en un nivel preponderantemente  manual y  conforma a sus conocimientos y habilidades técnicas y artísticas, dentro de un proceso  de producción. Trabaja en forma autónoma, deriva su sustento principalmente de dicho trabajo y transforma en bienes o servicios útiles su esfuerzo físico y mental.
 Artículo 2° Con el objeto de pguientes categorías de artesano: a) Aprendiz;  b) Oficial;  c)  Instructor; y, d) Maestro artesano. Parágrafo. Artesanías de  Colombia  S.A., organismo adscrito al Ministerio de  Desarrollo Económico, indicará  en cada  caso, y con base  en la capacitación o  experiencia acreditada, a  qué categoría  artesanal corresponde  la  persona  que  ha  solicitado el reconocimiento. Una vez producido éste, el solicitante tendrá derecho a recibir el documento que lo acredite como artesano.
 Artículo 3° Facultase al Gobierno Nacional para que a través de Artesanías de Colombia S.A., organismo adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico reglamente y organice el registro de artesanos. Parágrafo. La condición de artesano se acreditará mediante la inscripción en dicho registro. Artículo 4° Para organizar el registro nacional de que trata el artículo anterior, el SENA elaborará un índice de oficios artesanales que comprenda aquellas actividades que por su naturaleza dará lugar a que quienes las desarrollen procesionalmente se inscriban como artesanos.
Artículo 5° La inscripción en el registro se cancelará por las siguientes causales: a) Renuncia del titular que figura inscrito en el registro;  b) Fallecimiento del titular;  c)  En el caso de las personas jurídicas, es causa de su cancelación la liquidación y disolución de la sociedad.
 Artículo 6° Con el propósito de  exaltar  la  profesión artesanal y de  promover  la  solidaridad  de  los artesanos, señálese  el día  19  de  marzo de  cada  año, como el día  nacional del artesano. Artículo 7° El Gobierno Nacional enaltecerá cada año, en su fecha clásica, a los mejores
Artículo 6° Con el propósito de  exaltar  la  profesión artesanal y de  promover  la  solidaridad  de  los artesanos, señálese  el día  19  de  marzo de  cada  año, como el día  nacional del artesano.
 Artículo 7° El Gobierno Nacional enaltecerá cada año, en su fecha clásica, a los mejores maestros artesanos, otorgando la “Medalla de la Maestría Artesanal”.
Artículo 8° El Instituto de Seguros Sociales establecerá los términos y condiciones necesarios para incluir dentro del régimen de Seguridad Social a las personas cuya actividad artesanal corresponda a alguna de las categorías contempladas en el artículo 3° de esta ley.
Artículo 9° Créase la Junta Nacional de Artesanías la que estará integrada por seis miembros así: a) Por el Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien la presidirá;  b) Por el Ministro de Desarrollo o su delegado ante la Junta Directiva de la Empresa Artesanías de Colombia S.A.;  c)  Por el Director del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o su delegado;  d) Por el Director del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas o su delegado;  e)  Por dos delegados titulares con sus respectivos suplentes elegidos por gremios de artesanos legalmente constituidos. Parágrafo. La Junta Nacional de Artesanías elaborará su reglamentación de acuerdo a la presente ley.
 Artículo 10. Esta ley rige desde su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
 Dada en Bogotá, D. E., a los... del mes de... de mil novecientos ochenta y cuatro (1984). El Presidente del honorable Senado de la República, JOSE NAME TERAN  El Secretario del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ
El secretario de la honorable cámara de representantes, Julio Enrique Olaya Rincón.











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